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¿Pueden Hacienda y los jueces espiar ordenadores? El Supremo lo estudia

¿Pueden Hacienda y los jueces espiar ordenadores? El Supremo lo estudia

El Tribunal analiza si la inspección de los tributos está habilitada legalmente para solicitar, y si los jueces de lo contencioso tienen competencia para ordenar, la intervención de comunicaciones.

Fuente: Expansión

El Tribunal Supremo (TS) analiza si la Inspección de Hacienda y los jueces de lo contencioso administrativo pueden espiar los ordenadores de los contribuyentes. El Supremo ha admitido un recurso de casación en el que se pronunciará sobre si pueden intervenir los dispositivos en los domicilios.

En concreto, el Tribunal ve interés casacional en determinar si la inspección de los tributos está habilitada legalmente para solicitar, y los jueces de lo contencioso administrativo tienen competencia para ordenar, la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes a efectos de investigar actos o hechos con trascendencia tributaria en el curso de un procedimiento tributario.

Por otra parte, la futura sentencia aclarará si el acceso a la información contenida en cualesquiera repositorios telemáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde aquel, requiere que el auto que autoriza la entrada contenga un razonamiento explícito, específico e individualizado de las razones que legitiman el acceso a la gran cantidad de información contenida en aquellos, de forma que se asegure la salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución”.

El auto de admisión destaca que “al estar concernidos derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, la seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación judicial del Derecho (artículos 9.3 y 14 CE), determinan la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca si nuestro ordenamiento jurídico habilita al juez contencioso administrativo a autorizar la intervención de las comunicaciones de los administrados a efectos de investigar actos o hechos con trascendencia tributaria”.

El Supremo también analiza si el auto que autoriza la entrada debe contener un razonamiento explícito, específico e individualizado de las razones que legitiman el acceso a la gran cantidad de información contenida en la nube, de forma que se asegure la salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución Española. “El derecho al entorno virtual o el entorno digital propio íntimo y privado va abriéndose paso como derecho humano o derecho constitucional de nueva generación, derecho que demanda una especial protección, sobre la que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía en relación con las facultades que el ámbito de la investigación tiene la Inspección de los Tributos”, destaca el Supremo.

Evolución tecnológica

El Supremo argumenta que “la sociedad actual es el fruto de una evolución tecnológica en la que ha surgido un nuevo concepto jurídico indeterminado, el entorno virtual o el entorno digital propio, que comprende una acumulación de datos que conforman un perfil vital del individuo que se confecciona a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”. Según los magistrados, estas tecnologías han permitido una transformación digital que incide en la vida cotidiana de las personas que ahora tienen un entorno virtual que debe ser íntimo y privado, lo que plantea el problema de las posibilidades de investigación de ese entorno por la Inspección de los Tributos”.

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