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El inminente fallo del TC estrecha el margen para recurrir el tributo a las fortunas

El inminente fallo del TC estrecha el margen para recurrir el tributo a las fortunas

Los magistrados del Tribunal Constitucional prevén resolver los recursos de inconstitucionalidad de las autonomías contra el Impuesto Temporal a las Grandes Fortunas en apenas dos semanas.

12 de octubre Expansión

Se acerca el momento de la verdad para el nuevo y cuestionado impuesto a las grandes fortunas. Ante la incertidumbre generada por el estreno de un tributo impulsado por el Ministerio de Hacienda y recurrido por varios gobiernos autonómicos, el Tribunal Constitucional ha decidido pisar el acelerador y pronunciarse este mismo mes sobre su validez. La discusión, según anticipan fuentes conocedoras del calendario a EXPANSIÓN, tendrá lugar en dos semanas, previsiblemente en el Pleno previsto para el próximo día 24 de octubre, lo que estrecha el margen temporal con el que cuentan los contribuyentes interesados en recurrirlo a la hora de beneficiarse de un potencial fallo a su favor. Con todo, la actual composición del tribunal hace presagiar un fallo del gusto de Hacienda.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas fue ideado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado año con el doble objetivo de ayudar a costear las medidas anticrisis -a costa de los contribuyentes más acaudalados del país -, y el de armonizar por la puerta de atrás la tributación de la riqueza entre las distintas comunidades autónomas. La urgencia llevó al Ejecutivo a tramitar la figura a la carrera, incluyéndola como mera enmienda a la proposición de ley que creaba los nuevos impuestos a banca y energéticas, o renunciando a subsanar errores de diseño que han mermado su capacidad recaudatoria.

El gravamen, después de todo, no deja de ser el ariete con el que Hacienda encaró la guerra fiscal abierta con las comunidades autónomas del PP después de que Andalucía anunciase que seguía los pasos de la Comunidad de Madrid al bonificar al 100% el Impuesto de Patrimonio.

En consecuencia, la aprobación del impuesto a las fortunas no tardó en ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por los gobiernos autonómicos de Madrid y Andalucía, que pidieron sin éxito su suspensión cautelar, a los que posteriormente se sumaron los de Murcia y la Xunta de Galicia o la Asamblea de Madrid, todos ellos controlados por el PP.

Los recursos presentados, que el Constitucional se prepara para abordar, cargan contra el tributo desde muy diferentes frentes. Por un lado, alegan los recurrentes, la fórmula de aprobación del gravamen omitió los requisitos de audiencia previa e informes preceptivos exigibles a un proyecto de ley del Gobierno; hurtó al Parlamento la posibilidad de enmendar un tributo que nacía como mera enmienda de otros; y además supera el margen legítimo para recurrir a esta vía puesto que la enmienda en cuestión no trataba sobre la materia central de la norma a la que se adhería. Por tanto, se pueden haber infringido aquí los artículos 23.2, 66.2 y 87 de la Constitución Española, resumen desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

A su vez, los recurrentes denuncian que el impuesto supone una armonización impropia de las competencias normativas cedidas a las comunidades autónomas en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Después de todo, el nuevo tributo no es más que una réplica estatal del tributo cedido a las autonomías, que eleva de 700.000 euros a 3,7 millones el mínimo exento y permite deducir la factura de Patrimonio de la liquidación final, lo que hace que se aplicación práctica se circunscriba a los territorios en los que el gravamen original sobre la riqueza se ha abaratado o ha dejado de aplicarse.

Al estar regulada la cesión de Patrimonio por una ley orgánica, su modificación habría requerido un acuerdo entre las Comisiones Mixtas del Estado y las regiones así como una tramitación parlamentaria del mismo orden. En consecuencia, alegan, se puede haber infringido el artículo 157.3 de la Constitución que impone aprobar por ley orgánica estas modificaciones. En paralelo, se estaría socavando la autonomía financiera de las regiones, protegida por el artículo 156.1.

Los detractores del tributo también critican que tuvo efectos retroactivos sobre 2022, pues afecta al patrimonio de dicho ejercicio pese a entrar en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año, lo que impidió a los contribuyentes la toma de decisiones, vulnerando el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución.

Finalmente, está en cuestión si el impuesto vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, al imponer tipos del 3,5% desde los 10 millones que pueden superar el rendimiento anual obtenido por los contribuyentes sobre su fortuna.

La inminencia de un fallo respecto a semejante batería de posibles vulneraciones de la Carta Magna conmina a los contribuyentes interesados a presentar lo antes posible una solicitud de rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos si aspiran a beneficiarse de un fallo favorable a las autonomías, aconseja el REAF. Conviene recordar que el Constitucional ya limitó los efectos retroactivos de su sentencia contra el Impuesto de la Plusvalía Municipal, cercenando el derecho de resarcimiento de los contribuyentes que no habían recurrido ya su pago.

En este caso, no obstante, hay que señalar que el Constitucional respalda la llamada “retroactividad de grado medio”, y que la composición actual del tribunal, de corte mayoritariamente progresista bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido, hace augurar a los fiscalistas un fallo e en contra de los intereses del contribuyente.

623 MILLONES DE RECAUDACIÓN EN EL ALERO JUDICIAL

El pulso judicial que los gobiernos regionales de Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia han abierto contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas pone en juego los 623 millones de euros recaudados por el tributo en su estreno, y la continuidad de una figura inicialmente ideada para dos años con miras a evaluar su prórroga después.

En su primera liquidación, en julio sobre los patrimonios del ejercicio 2022, el tributo fue abonado por las 12.010 mayores fortunas del país, con una factura media de 52.000 euros. Nueve de cada diez euros fueron aportados por los contribuyentes de Madrid, donde se recaudaron 555 millones. La cifra contrasta con los 700 millones que la región ingresaría de aplicar el Impuesto de Patrimonio, que bonifica el 100%, y cuya recaudación nacional alcanzaría los 2.000 millones.

En este caso, sin embargo, los recursos del tributo a las fortunas han ido a parar directamente a las arcas estatales del Ministerio de Hacienda, que cobra el tributo a los patrimonios de más de tres millones de euros, descontando 700.000 euros exentos y hasta 300.000 euros del valor de la vivienda en el caso de los residentes.

A partir de ahí, el gravamen se gradúa con tipos que van del 0% sobre los 3 primeros millones de euros, al 1,7% sobre las cuantías de hasta 5,34 millones; el 2,1% desde esa cifra a 10,69 millones y el 3,5% para fortunas superiores. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) anticipó un aluvión de recursos inmediatamente después del abono del impuesto, expectantes ante el fallo del Tribunal Constitucional. Pase lo que pase, la batalla continuará en la Audiencia Nacional, a la que han acudido en paralelo la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar.

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