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El Supremo blinda a los jueces para que puedan anular multas de Hacienda desproporcionadas

El Supremo blinda a los jueces para que puedan anular multas de Hacienda desproporcionadas

La doctrina del Tribunal permite a los jueces competentes inaplicar la norma legal cuando  aprecien vulneración de proporcionalidad.

Fuente: Expansión

El Tribunal Supremo (TS) ha blindado a los jueces para que puedan modular y anular las sanciones de la Agencia Tributaria (AEAT) que sean desproporcionadas. En el asunto concreto, el Supremo confirma la nulidad por desproporcionada de una sanción tributaria por no declarar una operación sujeta y exenta de IVA sin perjuicio a la Hacienda pública “y ajena a toda idea de fraude fiscal”.

La doctrina del Supremo determina que un juzgado, en el seno de un proceso, puede anular una sanción impuesta por la infracción. “Es posible tal anulación del acto sancionador y la consiguiente inaplicación de la norma legal que la determina, cuando el juez o tribunal competente aprecie en la ley sancionadora nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea”, señalan los magistrados. La sentencia subraya que, en este caso, la infracción genera una sanción en un porcentaje fijo del 10% de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción. “Es una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio a la Hacienda pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal”, indica el fallo.

El Supremo reconoce que impera, como regla general, la obligación de que el juez o tribunal competente deba plantear al Tribunal de Justicia europeo (TJUE) una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión -es decir, una cuestión prejudicial- si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Sin embargo, precisa que “la propia doctrina del TJUE hace una excepción de tal deber en los casos en que el reenvío resulta innecesario, como aquí sucede”.

Según el Supremo, tampoco es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad en asuntos de naturaleza similar. “Bien cuando el Tribunal sentenciador no aprecie dudas de que la norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, o bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que la norma con rango de ley aplicable al asunto pudiera, además, ser contraria al Derecho de la Unión Europea”, destacan los magistrados. Lo procedente, en cualquier caso, “es plantear primero la cuestión prejudicial, o inaplicar la norma tomando en consideración la doctrina emanada del TJUE”, concluye el fallo.

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