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La fiscalidad de la vuelta al cole

La fiscalidad de la vuelta al cole


Fuente: IBERLEY

Ha llegado septiembre, la vuelta a la rutina y el retorno a las aulas. Con ello comienza para numerosas familias la operación «vuelta al cole» que implica compra de libros, material escolar, mandilones, calzado, ropa (lleven uniforme o no, porque todos sabemos que los niños pegan estirones en verano y no les suele servir calzado ni ropa del año anterior), anotarlos a las actividades extraescolares de los más variado, …

Esto supone un enorme desembolso para las familias. Si bien a nivel estatal no se prevé ningún tipo de incentivo fiscal, las diferentes comunidades autónomas son conscientes de lo elevado de estos importes y han legislado diferentes medidas fiscales para intentar paliar el impacto económico en las familias. Si bien es cierto, que en la mayoría de los casos lo han hecho a través de deducciones en cuota de IRPF, por lo que las familias no verán ese resultado hasta que realicen su declaración de la renta de 2023, allá por los meses de abril a junio de 2024. Precisamente en dichas deducciones en cuota centraremos este artículo.

A continuación, exponemos un resumen de las deducciones en la cuota autonómica del IRPF aplicables en 2023 que pueden resultar interesantes para los padres y madres que estos días andan revolucionados con el regreso a las aulas:

Andalucía

Esta comunidad regula entre sus deducciones propias de IRPF la deducción por gastos educativos. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

A efectos de esta deducción se consideran gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Y se consideran gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o de informática los que se abonen por los servicios de enseñanza de dichas materias a de centros no comprendidos no escolares, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias o escuelas oficiales de idiomas, así como autónomos por las clases particulares de dichas materias (han de estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de IAE).

Aragón

Contempla una deducción por adquisición de libros de texto y material escolar. Los contribuyentes podrán deducirse, en la cuota autonómica del IRPF, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos. La deducción tendrá los siguientes límites en su importe:

  • Base imponible general + base imponible del ahorro hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente en caso de declaración conjunta / 50 euros por descendiente en declaración individual.
  • Base imponible general + base imponible entre 12.000,01 euros y 20.000 euros50 euros por descendiente en caso de declaración conjunta / 37,50 euros por descendiente en declaración individual.
  • Base imponible general + base imponible entre 20.000,01 euros y 25.000 euros37,50 euros por descendiente en caso de declaración conjunta / 25 euros por descendiente en declaración individual.
  • En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, por cada descendiente: una cuantía fija de 150 euros por descendiente en caso de declaración conjunta 75 euros por descendiente en declaración individual.

Para la aplicación de la deducción se exigirá que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de:

  • 25.000 euros en tributación conjunta / 40.000 euros si se trata de familias numerosas
  • 12.500 euros en tributación individual / 30.000 si se trata de familias numerosas.

Igualmente, Aragón tiene prevista una deducción por gastos de guardería. Así, los contribuyentes podrán deducir, en la cuota autonómica del IRPF, el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. No obstante, el límite de esta deducción, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125 euros.  

Es requisito para la aplicación de esta deducción que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros. Si los hijos conviven con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Asturias

Regula una deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.  Los contribuyentes podrán deducirse, en la cuota autonómica del IRPF, los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:

  • En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro hasta 12.000 euros100 euros por descendiente.
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 12.000,01 euros y 20.000 euros: 75 euros por descendiente.
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 20.000,01 euros y 25.000 euros: 50 euros por descendiente.
  • En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías: 
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente.
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 6.500,01 euros y 10.000 euros: 37,50 euros por descendiente.
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 10.000.01 euros y 12.500 euros: 25 euros por descendiente.
  • Las familias numerosas, cuyas rentas no exceda de 26.000 euros en tributación individual y 37.000 euros en tributación conjunta, podrán deducirse 75 euros en el supuesto de declaración individual y 150 euros en caso de declaración conjunta.

Además, Aragón también establece una deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años. Los contribuyentes podrán deducir, en la cuota autonómica del IRPF, el 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Dicho porcentaje de deducción será del 30 % con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación; entendiéndose por tales a estos efectos, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 % desde el año 2000.

Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a:

  • En tributación individual: 26.000 euros / 35.000 euros en el caso de contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación.
  • En tributación conjunta: 37.000 euros/ 45.000 euros en el caso de contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación.

Islas Baleares

En esta comunidad existe una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de adquisición de libros de texto.

Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, es deducible el 100 % del importe destinado a esos gastos con el límite de 220 euros por cada hijo que curse estos estudios. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual.

Además, se reconoce una deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros. En este sentido, por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 15 % de los importes destinados a dicho aprendizaje, con el límite de 110 euros por hijo. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el de tributación individual.

También tiene establecida una deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual por importe de 1.760 euros por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior. Se podrá aplicar esta deducción con el límite del 50 % de la cuota íntegra autonómica. Para aplicar esta deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
  • Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000 euros en caso de tributación individual o a 52.800 en caso de tributación conjunta.
  • Que el descendiente que genera el derecho a la deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
  • Que no haya oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables.

Islas Canarias

Prevé una deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 120 eurospor el primer descendiente o adoptado y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

Además, para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción de 1.800 euros por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. La deducción tendrá como límite el 40 % de la cuota íntegra autonómica. Sin embargo, la cuantía de la deducción será de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 36.300 euros. No se aplicará:

  • Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
  • Cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
  • Cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.
  • Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 % del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 % computado conjuntamente los ascendientes.

Canarias también regula una deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería por los niños menores de 3 años, del 18 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño. Para aplicar esta deducción las rentas o pueden ser superiores a 42.900 euros en declaración individual y 57.200 en tributación conjunta. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Cantabria

Reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de guardería que permite deducir el 15 % de dichos gastos de los hijos o adoptados con un límite de 450 euros por hijo menor de 3 años. Se establece como requisito que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta. Además, en ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Castilla-La Mancha

Regula una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.

Así, los contribuyentes podrán deducir las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo. 

Además, los contribuyentes podrán, asimismo, deducir el 15 % de las cantidades satisfechas por cada una de las actividades que se relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo:

  • Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
  • Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
  • Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
  • Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.

Como límite a esta deducción, se establece que la cuantía total por estas deducciones no podrá exceder de las siguientes cuantías:

  • En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro hasta 12.000 euros: 200 euros por descendiente.
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 12.000,01 euros y 20.000 euros: 100 euros por descendiente.
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 20.000,01 euros y 25.000 euros: 75 euros por descendiente.
  • En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro hasta 6.500 euros: 100 euros por descendiente.
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 6.500,01 euros y 10.000 euros: 75 euros por descendiente
    • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 10.000.01 euros y 12.500 euros: 50 euros por descendiente.
  • Las familias numerosas, cuyas rentas no exceda de 30.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta, podrán deducirse 150 euros en el supuesto de declaración individual y 300 euros en caso de declaración conjunta.

Por último, Castilla-La Mancha reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de guardería. Los contribuyentes podrán deducirse el 30 % de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil máximo de 500 euros por cada hijos inscrito en dichas guarderías. No obstante, el límite de la misma, en el período impositivo en el que la hija o el hijo cumpla los 3 años de edad, será de 250euros.

Castilla León

Tiene una deducción por cuidado de hijos menores. Los contribuyentes que por motivos de trabajo tengan que dejar a sus hijos menores en guarderías o centros escolares, podrán aplicar una deducción del 100 % de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.

Como límite la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

Comunidad Valenciana

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente menores de 3 años, del 15 % de las cantidades satisfechas, con un límite de 297 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil. No obstante, serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:

  • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.000 euros, en tributación individual, o 44.000 euros, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de las bases esté entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual y entre 44.000 y 47.000 en tributación conjunta, los importes y límites de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000/44.000).
  • Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 35.000 euros, en tributación individual, o a 58.000 euros, en tributación conjunta

Extremadura

En esta comunidad  se podrá aplicar, por cada hijo o descendiente, una deducción por la compra de material escolar de 15 euros, por cada hijo o descendiente que dé derecho al mínimo pro descendientes,  siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta, no obstante para residentes en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes el límite será de 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas no operará dicho límite.

 

La Rioja

Prevé una deducción en cuota autonómica de IRPF del 20 % de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, dentro del periodo impositivo, con el límite máximo de 600 euros por menor. Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que no superen los siguientes límites de renta:

  • Base liquidable general sometida a tributación: 18.030 euros en tributación individual /30.050 euros en tributación conjunta
  • Base liquidable del ahorro: 1.800 euros.

En el caso de contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja, el importe deducible será del 30 % con el límite de 600 euros, sin que resulte aplicable la limitación por bases liquidables.

Murcia

Tiene establecida una deducción por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de los descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. El importe de la deducción será de 120 euros por cada descendiente. Para aplicar esta deducción la suma de las bases imponibles general y la del ahorro no pueden superar:

  • En declaración individual: 20.000 euros / 33.000 en el caso de las familias numerosas
  • En declaración conjunta: 40.000 euros /53.000 en el caso de las familias numerosas

De igual forma, Murcia reconoce una deducción por gastos de guarderías y centros de educación infantil del 20 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, atendiendo, no obstante, a determinados requisitos y con el límite de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de custodia, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Será requisito para la aplicación de esta deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.

Por último, debemos destacar que la mayoría de las comunidades exigen justificar los gastos con factura, por lo que deberán conservarse los tickets y justificantes hasta la finalización del plazo para la presentación del impuesto y los 4 ejercicios posteriores (plazo de prescripción del impuesto).

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