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Nuevos incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023: RD-ley 1/2023, de 10 de enero

Nuevos incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023: RD-ley 1/2023, de 10 de enero


Iberley

El BOE del 11 de enero de 2023 publicó el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral. El RDL contempla un nuevo nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023.

Novedades de interés:

– Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2023.

– Se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del RDL analizado hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento. No obstante, se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha y las que se mantienen (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica) se modifican.

– Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.

– Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio.

– Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo: debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años ?con ciertas excepciones.

 Nuevas exclusiones [no se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad), ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses con contratos temporales o formativos), ni a quienes en los tres meses anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia]. Del mismo modo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

– Nuevo régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

  • Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • Las empresas que se vayan a países fuera de la Unión Europea (UE) tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Pueden consular:

– Cuadro con los nuevos incentivos a la contratación (vigentes desde el 1 de septiembre de 2023).

– Preguntas y respuestas con posibles dudas sobre los incentivos a la contratación, empresas que podrán optar a los beneficios en la contratación, requisitos, colectivos incentivados, qué sucede con los incentivos a la contratación en vigor,  exclusiones, derogación normativa y otras modificaciones.

– Temas actualizados:

CASIA:

Con motivo de la entrada en vigor del RDL 1/2023, de 10 de enero, y conforme a lo ya informado en el Boletín Noticias RED 11/2023, de 30 de agosto de 2023, ya disponibles en CASIA los nuevos trámites destinados a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas reguladas en la citada disposición legal:

Materia Categoría Subcategoría
Afiliación, altas y bajas Aportar documentación acreditativa VICT.DE VIOLENCIA DE GENERO. RDL 1/2023
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 VICT. DE TERRORISMO. RDL 1/2023
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 VICT. TRATA DE SERES HUMANOS. RDL 1/2023
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 VICT.DE VIOLENCIA SEXUAL. RDL 1/2023
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 EXCLUIDOS SOCIALES 6.A.RDL 1/2023
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 CAMB. PUEST.TRABAJO ENFER.PROF. RDL 1/23
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 CAMB.PUEST.TRAB. RIESGO EMB/LACT RDL1/23
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 SUST.VICT.VIOL.GENERO SUSTITUIDO.RDL1/23
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 SUST.VICT.VIOL SEXUAL.SUSTITUIDO.RDL1/23
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 VICT.VGEN.SUSTITUIDA/NO INSC.SUSTITUTO1/23
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 VICT.VSEX.SUSTITUIDA/NO INSC.SUSTITUTO1/23
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 EXCL.SOCIAL Y NO INSCRITO SPE RDL 1/2023
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 DOCUMENT. ACREDITATIVA INSCRIPCIÓN SNGJ
Afiliación, altas y bajas DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23 DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23

A TENER EN CUENTA. Adicionalmente se han creado otros dos trámites más, que se detallan en el BNR, en la Categoría de Var. datos trabajadores cuenta ajena, relacionados con el RDL 01/2023 pero que cumplen una función diferente a la de Aportar documentación acreditativa, y que también se encuentran descritos en el BNR 11/2023. Estos casos se tramitarán como viene siendo habitual en el resto de casos presentados en CASIA.

Por último, se informa que la posibilidad de comunicar a través del Sistema RED, los datos a los que se hace referencia en el BNR 11/2023 para la aplicación de las medidas del citado RDL en relación con los TIPOS CONTRATO x50, estará disponible a partir del próximo 31 de agosto día en el que también se publicará la nueva versión de SILTRA (3.4.0.). Respecto del resto de TIPOS CONTRATO distintos de x50, hasta tanto se informe de lo contrario, de forma transitoria, se actuará de la siguiente manera:

  • No resultarán admisibles los nuevos valores de los campos en contratos distintos de los x50. En el BNR 11/2023 figuran incluidas las instrucciones sobre las formas transitorias de anotación. No obstante, dado que también resulta afectada la admisibilidad del valor W-Colectivo excluido de inscripcióndel campo CONDICION DESEMPLEO junto para cualquier TIPO CONTRATO distinto de x50, se informa que no se podrá proceder, transitoriamente, a la corrección del alta para la anotación del valor W en los supuestos definidos en el BNR 11/2023, apartado “RDL1/2023. ASPECTOS COMUNES. ART.4.1.INSCRIPCIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO.”, en los puntos 2 y 3.
  • Pese a resultar admisible el alta o variación de datos en aquellos supuestos que no precisaran de nuevos valores de los campos, el cálculo de las peculiaridades de cotización se realizará inicialmente conforme a la normativa anterior. No obstante, para su correcta aplicación a las liquidaciones de cuotas, dichas peculiaridades de cotización se modificarán automáticamente antes del próximo 1 de octubre de 2023, por lo que no se precisa la realización de ninguna actuación al respecto a través del Sistema RED.

Próximamente se informará de la finalización de las actuaciones necesarias para la admisibilidad de los nuevos datos y el cálculo de las peculiaridades de cotización adecuadas.

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