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Los incentivos fiscales para el fomento del vehículo eléctrico introducidos por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio

Los incentivos fiscales para el fomento del vehículo eléctrico introducidos por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio

Los incentivos fiscales para el fomento del vehículo eléctrico introducidos por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio

Fuente: IBERLEY

Resumen:

En este artículo se analizan los incentivos fiscales incorporados por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, para favorecer el uso de vehículos eléctricos. Afectan al ámbito del IRPF (donde se regulan dos nuevas deducciones) y del IS (donde se prevé un nuevo supuesto de amortización acelerada por inversión en nuevas infraestructuras de recarga).

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, además de incorporar múltiples novedades en el ámbito laboral, mercantil o procesal, a nivel tributario introdujo una serie de incentivos fiscales dirigidos a impulsar la electrificación de la movilidad y, en particular, la utilización del vehículo eléctrico:

En el ámbito del IRPF, la norma reguló dos nuevas deducciones, por adquisición de vehículo eléctrico nuevo y por instalación de puntos de recarga no afectos a actividades económicas.

En el ámbito del IS, por su parte, añadió un nuevo supuesto de amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Las nuevas deducciones en el IRPF

Por lo que se refiere al IRPF, con efectos desde el 30 de junio de 2023, el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, incorporó una nueva disposición adicional quincuagésima octava a la LIRPF, en la que se regula la deducción en el impuesto por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.

Así las cosas, lo cierto es que la disposición recoge dos deducciones distintas, cuyo importe se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1 a 5 del artículo 68 de la LIRPF:

La deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.

La deducción por instalación en un inmueble de propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Veamos un poco más a fondo los requisitos y el régimen de cada una de ellas.

  1. a) Deducción por adquisición de vehículo eléctrico nuevo

Conforme al apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, podrán deducirse el 15 % del valor adquisición de un vehículo eléctrico nuevo aquellos contribuyentes que, desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024:

Adquieran dicho vehículo, caso en el que la deducción se efectuará en el período impositivo en el que se matricule el vehículo.

Abonen al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo, que represente, al menos, el 25 % de su valor de adquisición. En este supuesto, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se abone la cantidad a cuenta, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de esa cantidad.

La base máxima de la deducción será, en ambos casos, de 20.000 euros. Estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Por lo demás, la deducción solo podrá aplicarse por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos que especifica el apartado 2 de la propia disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF y tendrá que optar por aplicar una de las dos posibilidades antes indicadas. En tal sentido, las condiciones que han de reunir los vehículos para que den derecho a deducción son las siguientes:

Deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

Turismos M1. Esto es, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

Cuadriciclos ligeros L6e, que serían los cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

Cuadriciclos pesados L7e, categoría que comprende los vehículos de cuatro ruedas con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

Motocicletas L3e, L4e, L5e. Se trataría de vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Los modelos de los vehículos tendrán que figurar en la base de vehículos del IDAE y que cumplir los siguientes requisitos:

Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de estas.

Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se requiere:

Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

Tendrán que estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del mismo precepto.

El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

  1. b) Deducción por instalación en un inmueble de propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica

El apartado 3 de la disposición mencionada permite que los contribuyentes puedan deducirse el 15 % de las cantidades que satisfagan desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Ahora bien, en el caso de que la instalación termine en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración lo satisfecho desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

 

Por lo demás, la base máxima anual de la deducción será de 4.000 euros anuales y estará formada por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Eso sí, no darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de estos y las obras necesarias para su desarrollo.

Evidentemente, para que pueda aplicarse la deducción será necesario contar con las autorizaciones y los permisos que establezca la legislación vigente.

Para TENER EN CUENTA. Se perderá el derecho a la deducción practicada cuando los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se afecten a una actividad económica con posterioridad a su adquisición o instalación.

La amortización acelerada por inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el IS

El RD-ley 5/2023, de 28 de junio, modificó la disposición adicional decimoctava de la LIS, que había sido añadida a la norma por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y que estaba en vigor desde el 1 de enero de 2023. Originariamente, dicha disposición contemplaba la amortización acelerada de determinados vehículos eléctricos nuevos, pero ahora pasa a establecer también un nuevo incentivo fiscal para promover las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos nuevas, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en determinados períodos.

Así, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos del artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, cuando cumplan dos condiciones:

Estén afectas a actividades económicas.

Y entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Además, para que pueda aplicarse esta amortización acelerada será necesario:

Que se aporte la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de proyecto o memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

Y que se obtenga el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente.

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