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El jardinero de un ayuntamiento sancionado por faltar al trabajo 227 días durante tres años

El jardinero de un ayuntamiento sancionado por faltar al trabajo 227 días durante tres años

Iberley

La STSJ de la Islas Baleares ha confirmado la sanción de empleo y sueldo durante tres años y seis meses impuesta a un jardinero del Ayuntamiento tras una falta de asistencia al trabajo durante 227 días entre 2015 y 2018. Los magistrados han justificado su decisión en el hecho de que el ayuntamiento requirió al trabajador que justificase sus ausencias en numerosas ocasiones y acordó sucesivos descuentos retributivos. La decisión judicial se ha basado en el hecho de que el trabajador solicitó suspensión de la tramitación del expediente disciplinario por hallarse en situación de baja laboral y no hallarse en las adecuadas condiciones psicológicas para articular su defensa. Por tanto, según el TSJ de Balears, el trabajador fue el único responsable de la gravedad de su incumplimiento.

La STSJ de la Is. Baleares n.º 368/2023, de 29 de junio de 2023, ECLI:ES: TSJBAL:2023:929, ha confirmado la sanción impuesta a un jardinero del ayuntamiento de Inca (Mallorca) tras una falta de asistencia al trabajo durante 227 días entre 2015 y 2018.

El trabajador había justificado su ausencia por razones médicas, alegando al consistorio dejación por parte de la entidad demandada del ejercicio de su potestad disciplinaria. No obstante, los magistrados han justificado su decisión en el hecho de que el ayuntamiento requirió al trabajador que justificase sus ausencias en numerosas ocasiones y acordó sucesivos descuentos retributivos. Asimismo, han descartado una posible actuación maliciosa de la administración retrasando la imposición de la sanción con el fin de que la gravedad fuera mayor.

Por tanto, según el TSJ de Balears, la gravedad de la falta cometida se debió exclusivamente a la propia actuación del trabajador. El decreto de la Alcaldía de 15 de mayo de 2019 impuso como sanción una suspensión de empleo y sueldo durante tres años y seis meses.

La decisión judicial se ha basado en el hecho probado de que el trabajador solicitó el 6 de noviembre de 2018 la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario por hallarse en situación de baja laboral y no hallarse en las adecuadas condiciones psicológicas para articular su defensa. Por tal motivo, la tramitación del expediente se reanudó el 2 de abril de 2019.

Durante el tiempo que permaneció ausente del trabajo, las ausencias fueron 1 día en el año 2015, 19 días durante 2016, 195 días durante 2017 y 12 días en 2018. El trabajador alegaba que el consistorio debió ejercer su potestad disciplinaria con anterioridad para no incurrir en ninguna infracción.

No obstante, la Sala de lo Social del TSJ de Balears ha descartado esta tesis al comprobar que la entidad demandada no fue negligente en su ejercicio de la potestad disciplinaria, sino que el trabajador fue el único responsable de la gravedad de su incumplimiento al no justificar sus ausencias

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